lunes, 18 de agosto de 2008

Discriminación

Cuando en marzo de 2006 asume la presidencia de Chile la Sra. Michelle Bachelet Jeria, existía, principalmente por parte de las mujeres, una sensación de reivindicación del género femenino y en especial de sus derechos y participación en la sociedad.

Es así, que asumida como presidenta, conforma un gabinete con paridad de genero, componiendo las condiciones de igualdad y dando una potente señal a la sociedad, de que las mujeres puedan estar en los espacios de poder tradicionalmente dominados por hombres .

Esto hecho pareciera llamar la atención en una sociedad del siglo XXI,, pero la verdad que no lo es tanto… denota algo que ha estado presente desde los inicios de los tiempos: La discriminación. Pero esta no es solo exclusiva de las mujeres, sino que abarca un amplio espectro de nuestra sociedad y que se puede ver fuertemente en mundo sitial y laboral.

La discriminación es una manifestación actitudinal, revelada por una predeposición negativa vía cognitiva, emocional o conductual hacia el objeto al cual se ejerce,

La discriminación, según la Real Academia Española, proviene del latín y significa "separar", "distinguir", "diferenciar una cosa de la otra". La podemos definir como toda forma de comportamiento observable que implique menosprecio, rechazo, indiferencia, segregación, exclusión o preferencia por persona, grupo o institución en detrimento de otra". Es la consecuencia observable de la presencia de estrategias perceptivas de contenido negativo, tales como el prejuicio el estereotipo.

La discriminación se basa en criterios de orden ideológico, de raza, religión
, edad, origen étnico, orientación sexual o de cualquier característica que menoscabe el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y los grupos
En general, las personas que discriminan tienen una visión distorsionada
de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa posicion juzgan al resto de los individuos por cualidades que no hacen la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.[1]

El prejuicio a cierto tipo de comunidades hacen que los individuos que pertenecen a éstas sean prejuzgados antes de ser conocidos, generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.

Podemos identificar distintos tipos de de discriminación, entre los más comunes en nuestra sociedad están los siguientes:

Discriminación social
La discriminación social, es aquella a la que se ven vulnerados los grupos de nivel socioeconómico más bajo con relación a los que gozan una mejor posición socioeconómica. Este tipo de discriminación se correlaciona fuertemente con el área laboral, en donde los prejuicios sobre personas de un nivel socioeconómico bajo repercuten fuertemente en la posibilidad de obtener un trabajo. Generalmente se les atribuye flagelos como la delincuencia, drogadicción, incapacidades sociales, etc.

Discriminación laboral
Nuestro país ha tenido un fuerte desarrollo económico durante los últimos años. Este se ha reflejado en una apertura económica que ha permitido mayores y diversas fuentes de trabajo –dependiendo el periodo especifico- la posibilidad de aumentar y destinar más años a al educación, y a las proyecciones individuales de cada persona de poder satisfacer sus necesidades por medio de la propuesta del modelo económico y sus posibilidades laborales. En este escenario se da una temática que esta muy marcada y que frecuentemente somos testigos, ya sea por experiencia personal o porque nos enteramos a través de los medios de comunicación, que es la discriminación en el trabajo. Está basada principalmente en el menosprecio de la capacidad laboral por razones externas como apariencia física, nivel socioeconómico, raza, religiosos, etc.[2].
Discriminación sexual
En líneas generales la discriminación sexual es una práctica que nace por las diferencias de género y se ve mucho en las interacciones sociales. Desde la intolerancia a las parejas de un mismo sexo al desprecio por las mujeres que se ve reflejado en los salarios en comparación a un hombre ejerciendo la misma labor. Entre hombres y mujeres ha existido una puja, desde que el mundo es mundo. Hasta nuestra época siguen haciéndose diferencia entre los géneros. Esta lucha se convirtió en bandera de dos ideologías: el machismo y el feminismo, relativamente nuevo. Nuestro país en esta materia lleva años de retraso y aún hoy a quienes creen que un sexo debe dominar al más débil.

Discriminación racial
El racismo es una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana. Son todas aquellas acciones, conductas, actitudes que tenga por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción a que toda persona se desarrolle en condiciones de igualdad de los derechos humanos, es un acto de racismo. Esta es una situación que ha existido desde hace mucho tiempo y a la que hoy todavía se enfrenta millones de personas en el mundo. La Organización de naciones unidas celebra cada 21 de marzo el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. El motivo de esta fecha es que ese día en el año 1960, la policía disparó contra una manifestación pacífica que se realizaba en Sharpeville, Sudáfrica para protestar contra las leyes de pases del apartheid.

Discriminación religiosa
Es aquella que se produce debido a la poca tolerancia de las personas con respecto a las creencias y religiones ajenas, lo que motiva un aislamiento hacia los grupos con creencias distintas a las que ellos poseen.
Estos tipos de discriminación junto con la discriminación por edad, ideológica y otras son las más comunes dentro de nuestra sociedad.

Discriminación ideológica
Igual que la discriminación religiosa, este rechazo es causado desde la incomprensión hacia los ideales de otras personas. Rechazar por las ideas puede ser uno de los más grandes atentados. Te pueden quitar todo, torturarte, robarte las ganas de gritar pero jamás deben despojarte de tus ganas por pensar, crear, soñar. En Chile tenemos experiencias de sobra, desde comienzos de la historia. Hata no hace mucho con los vivido desde la década de los 70 en adelante con todas las consecuencias conocidas.


La Discriminación Laboral en Chile

En diferentes informes dados a conocer por la OIT sobre la discriminación laboral en el mundo, nos podemos dar cuenta de una cruda realidad. La discriminación laboral aqueja a miles de de trabajadores, a quienes no les son respetados sus derechos fundamentales, situación que tiene entre sus principales afectados a las mujeres y repercute principalmente en sus oportunidades para acceder al empleo y en materia de remuneraciones.[3]
En Chile, la legislación es clara y consagra el derecho a la no discriminación en el ámbito laboral y los considera como parte de los derechos fundamentales. El artículo 19 número 16 de la Constitución Política señala que: "Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos". De la misma forma, el código del trabajo chileno vigente a la fecha señala en su articulo segundo: “Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Manifestando que son contrarios a las leyes laborales todo acto de discriminación y dándole al Estado la obligación de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.
Las disposiciones anteriores se enmarcan dentro de las normas internacionales vigentes en Chile sobre la materia, ya que se ajustan al tenor de lo dispuesto en el Convenio N° 111 sobre discriminación en el empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Chile desde el 20 de Septiembre de 1970.
En esta materia, Chile se ha sumado a otros tratados que velan la no discriminación laboral. Algunos e estos tratados a lo que Chile se ha adscrito son:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en la sesión del 10 de diciembre de 1948 adoptó y proclamó la ONU en la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) que, en su articulo 7 dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 2 consagra el Derecho de igualdad ante la Ley por medio de la siguiente disposición:”Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.
El Pacto de San José de Costa Rica señala en su articulo 24, Igualdad ante la Ley: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”. De estos convenios internacionales ratificados por Chile se desprende que las personas deberían ser respetadas y no discriminadas tanto en el ámbito de sus relaciones privadas, públicas y laborales. (Carmona).

Es así, que aunque no se pueden desconocer los esfuerzos por parte del estado frente a la discriminación laboral, ésta es una realidad recurrente para la sociedad y los trabajadores de nuestro país. En este sentido[4], señala: “llama la atención respecto a que las prácticas discriminatorias pueden persistir aún después de entrada en vigencia de la ley que sanciona éstas prácticas. Esto puede deberse a determinadas formas de interacción social o a un corrimiento del sentido de la discriminación hacia formas sutiles y ocultas de “criba” racial o sexual.

Parece claro, que aunque se pongan miles de leyes y tratados sobre la no discriminación laboral, parece ser un tema que esta muy arraigado en nuestra sociedad, nuestros patrones de convivencia se basan en establecer diferencias, en generar prejuicios sobre los demás. Parece ser que como cultura se nos enseño a protegernos de los demás buscando alianzas negativas, separando, distinguiendo… Mas allá de ser una conducta humana, reconocible en casi cualquier latitud del mundo, específicamente en nuestro país nos hemos vuelto en exceso competitivos y nos hemos olvidado del respeto, de lo que significa la diferencia. Discriminamos per se, por que “así se hace” o sino también termino discriminado por ser de esta o de otra manera.


Tipos de discriminación laboral

Por sexo. Discriminación laboral femenina y el Acoso Sexual

La globalización ha traído grandes cambios en los mercados de los distintos países, aumentando la competitividad, lo ha llevado a requerir una mano de obra altamente calificada y aunque la mujer tiene en promedio mayor educación que el hombre, tiene menores tasas de especialización técnica.
La participación laboral femenina en Latinoamérica se ha triplicado desde 1960, sin embargo, las mujeres son empleadas proporcionalmente en ocupaciones más precarias. Las brechas salariales entre hombres y mujeres que ocupan puestos similares o iguales. Esto se puede atribuir a que muchos empleadores asocian mayores costos a la contratación de mujeres. En Latinoamérica esta brecha puede llegar a ser hasta de un 54%.[5]
En Chile ha tenido grandes cambios sociales y económicos durante las últimas décadas, mejor infraestructura, apertura económica, globalización ha producido efectos diversos en nuestra sociedad. Es así el caso de la creciente incorporación al mercado laboral de la mujer, la que ha tenido que pugnar con una realidad distinta, afectada por la relación de roles entre madre y trabajadora… lidiando con la discriminación en su trabajo. Con una jornada laboral es de 45 horas, siendo madre, mujer, esposa, dueña de casa, etc, el costo familiar ha sido alto.
Los últimos estudios han determinado un aumento de las mujeres jefas de hogar, lo cual no solo se debe a una opción propia, si no a variables como el aumento del embarazo adolescente, aumento de las separaciones de parejas y del abandono de los hombres, mayor esperanza de vida de las mujeres, crisis económicas que incrementan el desempleo masculino y estimulan la salida de mujeres al mercado del trabajo, entre otras.
No es extraño ver en nuestro país a una mujer realizando trabajos que antes eran atribuidos solamente a los hombres. Sin embargo, aún persiste un trato desigual entre hombres y mujeres. Mucho se explica por las decisiones profesionales que hacen las mujeres
Como sabemos, las condiciones de trabajo en Chile están determinadas por el Código del Trabajo, cuyo principal instrumento es el contrato de trabajo. Donde la protección esta dada por la afiliación de los trabajadores a los sistemas previsionales y de salud. De esta forma y debido a la segmentación que se produce en el mercado laboral en función del género, existe concentración de las mujeres en ocupaciones de menor prestigio y que requieren menor calificación para su desempeño. Muchas no poseen contrato de trabajo ni cotizaciones previsionales; reciben salarios inferiores al mínimo legal; obtienen, en mayor proporción que los hombres, trabajos a plazo fijo que otorgan condiciones más desprotegidas y también, desempeñan jornadas superiores al máximo legal (45 horas semanales).[6]
La mayor desprotección se encuentra en las mujeres trabajadoras que tienen entre 15 y 24 años y en las que tienen más de 60 años, estas últimas se ven enfrentadas a una doble discriminación; por género y por edad, y se produce principalmente en las empresas que poseen menos de cinco trabajadores
Debido a las condiciones precarias del empleo femenino, la discontinuidad de aportes al sistema de pensiones (en parte por la maternidad), las brechas salariales entre hombres y mujeres y las mayores dificultades para ingresar y desarrollarse en el mercado del trabajo, determinan diferencias en lo que ellas pueden juntar para en sus cuentas de pensiones.

Acoso sexual
Este tipo de acto no es exclusivo de las mujeres, aunque son estas lo que lo mas lo sufren.
Según la OIT, el Acoso Sexual es “un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral provocándole un perjuicio”, actualmente, esta es la definición más utilizada y la más completa[7].
El Acoso Sexual es un problema que afecta a la dignidad de los trabajadores, perjudicando el clima laboral de la organización o empresa. El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora (ministerio del trabajo)

La Dirección del Trabajo la encargada de resolver estos conflictos. No obstante es difícil, ya que por diversas razones tanto la victima como el (la) victimario (a), no tienen interés en que se haga público, y por otro lado, es difícil delimitar lo que corresponde a un acoso sexual y lo que corresponde a otras conductas absolutamente legales de una relación.
Se pueden distinguir dos tipos de acoso sexual: por chantaje y por intimidación. El primero se caracteriza por ser una exigencia para prestarse a una actividad sexual con el objeto de conseguir o conservar algún beneficio laboral. El segundo puede consistir en invitaciones sexuales inoportunas, solicitudes indebidas o manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, afectando la situación laboral del acosado.
Que una conducta sea definida como acoso sexual implica “que el sujeto pasivo no acepte explicita o implícitamente la acción del sujeto activo”[8]. Si el individuo pasivo acepta la insinuación o proposición, entonces, no es acoso sexual.
El problema tanto para los Tribunales como para la Dirección del Trabajo es que la legislación prohíbe el acoso sexual en términos generales, pero no especifica los actos que constituyen acoso sexual.
En Chile hasta el 18 de marzo del año 2005 no existía una ley que tipificara el acoso sexual como una forma de discriminación o que sancionara esta conducta al interior de las empresas, debido a esto las acciones y sanciones que se podían esperar a nivel judicial eran muy variadas en este tipo de situaciones. En el año 2003 la Corte Suprema, por primera vez, sancionaba una conducta de este tipo condenando a pagar una indemnización compensatoria al empleador que no adopto las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de una trabajadora frente a un compañero de trabajo[9].

Discriminación por edad
En la Conferencia Internacional del Trabajo de 1980, se da a conocer la
recomendación Nº 162 “Recomendación sobre los trabajadores de edad” que da las pautas a seguir por los países que se suscriban sobre los derechos y obligaciones que tienen los estados con las personas de mayor edad en lo referente a materia laboral. Esta consta de 5 partes donde se tratan temas de igualdad y oportunidades de trato, protección, preparación y acceso al retiro y la aplicación, además de las normas generales[10].

Por Etnia
No existe suficiente evidencia empírica en el país que permita dimensionar el problema de discriminación laboral por condición Étnica. Sin embargo los estudios que han abordado el problema, reportan que un parte de las brechas salariales existentes entre Indígenas y No Indígenas “no tiene explicación” o dicho de otra forma, las características observables solo explican una parte de la diferencia.
Hay factores ajenos al mercado del trabajo que inciden en la exclusión laboral de de comunidades excluidas, como la falta de derechos sobre la tierra y el acceso a propiedades comunitarias, estos factores afectan las capacidades de las poblaciones excluidas de ganar más que un salario de subsistencia y de tener derechos a los activos de la tierra para obtener un ingreso.

Edad
En este caso nos centraremos en los grupos etarios de mayor edad. Lo que no significa que no exista discriminación a jóvenes y niños en el ámbito laboral. Es así que la población mayor de 55 años en Chile es aproximadamente el 15,4% de la población total de nuestro país. Laboralmente hablando, estos serian un grupo que no posee ingresos permanentes que le permitan subsistir independientemente, este grupo representa un 33,4% de los adultos mayores que hay en Chile. El segundo grupo esta conformado por personas que tienen ocupación actualmente, esta compuesto por el 28,5% de la población antes descrita. Podemos ver que estas personas trabajan en un período donde se debería empezar a ver la desligación de las obligaciones laborales, pero que debido a algún motivo (social, económico, etc.) no lo hacen. El tercer grupo, que esta conformado por el 33,1% de los adultos mayores, percibe ingresos que provienen de algún tipo de jubilación o renta asociado a los años trabajados con anterioridad. No es difícil reconocer l discriminación por edad desde la perspectiva del reclutamiento laboral, el avisaje para empleos, donde este segmento caso no es considerado[11].

Aspecto y Características Físicas
La discriminación por apariencia o presencia física es cuando una persona es tratada de un modo diferente al resto de las personas por motivo de que su apariencia no encaja en los cánones normales, de este modo en el mundo laboral la discriminación por apariencia o por presencia física se refiere a que la gente con mejor apariencia física que el resto tiene mayores oportunidades de surgir que el común de la gente y que por el contrario, los menos agraciados físicamente les cuesta más encontrar trabajo y cuando lo tienen les cuesta más llegar a posiciones más altas, independientemente de que si son los más capaces o los menos capaces para desempeñar las tareas que les exige su trabajo.

Discriminación sindical
La libertad sindical ha sido incluida en los convenios 87 y 98 de la OIT y luego de esto incluida en la mayoría de constituciones modernas y pactos internacionales referentes al derecho laboral, como un derecho fundamental. La discriminación sindical, según el ministerio del trabajo, esta compuesta por todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, que atenten u obstaculicen el ejercicio de la libertad sindical o la autonomía de funcionamiento de las mismas. Así por ejemplo, se incurriría en prácticas antisindicales si el empleador se niega injustificadamente a recibir a los dirigentes del sindicato, o se niega a proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones; a través del ejercicio de presiones o mediante amenazas de despido o de beneficios; por medio de otorgar mejores beneficios a los no sindicalizados, etc.[12]
Las prácticas antisindicales tienen por objetivo debilitar las organizaciones sindicales y obstaculizar a sus miembros, para que la organización no pueda manejar en forma óptima procesos sindicales como negociaciones colectivas u otros. Factores como el miedo a perder el empleo ayudan a que las practicas antisindicales tengan cabida en el accionar de algunos empleadores. Es así, que citamos un caso de éste tipo de discriminación que con fecha de publicación del 4 de enero de 1999, la Dirección del Trabajo se pronuncio respecto a Comités bipartitos, sancionando e infraccionando al empleador Ley 19.518. ORD. Nº 1/1[13].

Enfermedades o discapacidades
Existe frecuente discriminación a personas que tienen alguna discapacidad física o intelectual. El tema repercute fuertemente cuando estas discapacidades no interfieren en el desarrollo de la actividad laboral. De todas formas hay incipientes esfuerzos en dar cabida a este tipo de trabajadores y además entregándoles como sociedad los elementos para poder forjarlo, como accesos acondicionados, sistema Braile para no videntes, etc. También se observa discapacidad para personas que poseen alguna enfermedad determinada. La mas evidente es la ejercida al momento de contratar por la empresas a algún trabajador, donde se piden exámenes médicos… socialmente los más afectados son los portadores de VIH. Pese a mantenerse, es importante señalar los esfuerzos al respecto para erradicar este tipo de practicas. Es así, que la Dirección del Trabajo firmó un convenio con Vivo Positivo, a través del cual la institución se compromete a realizar acciones orientadas a la promoción y fiscalización del cumplimiento de las normas en materia de no discriminación laboral, en particular las referidas a las personas que enfermas o portadoras del virus del VIH/SIDA[14].

De Acceder a un Trabajo
Nos referimos principalmente a las condiciones que ponen los empleadores para reclutar empleados por medios de avisos en distintos medios de comunicación. En este sentido vemos una practica evidente ya ante los ojos de todos de discriminación laboral, por lo que la Dirección del Trabajo con la finalidad de poner termino a esta situación a que se enfrentaban las personas al momento de postular a un trabajo donde se pedían ciertas características como edad, sexo, estudios en algunas definidas universidades o institutos, buena presencia o CV con foto etc. Esta practica atentaba con lo señalado en la Constitución de la República en su artículo 1º de la Norma Fundamental, en su inciso primero dispone: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y el artículo 19 NÚMERO 2° que señala: "La constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley". Además, en el mismo artículo 19 Nº 16, en su inciso tercero, dispone: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos"[15] y por supuesto al articulo 2º del código del trabajo vigente a la fecha.

Conclusión
Como sabemos la discriminación es una práctica arraigada en nuestra sociedad. Generalmente sabemos de alguien o hemos vivido algún tipo de discriminación en nuestros trabajos. Ante esto, pensamos en la ley, la legislación y en quien nos protege... Claro está que es el Gobierno, el Ministerio del Trabajo y en definitiva la Dirección del Trabajo la encargada de velar por los derechos de los trabajadores. Pero lamentablemente es imposible detectar estos abusos o practicas indebidas en todos los casos y trabajo donde ocurre. Lo principal es poder reflexionar acerca de los que hemos construido como sociedad, y que no lleva discriminar como practica casi habitual. Tendemos a discriminar a todo lo que nos resulta diferente, como sociedad somos intolerantes y peor aún, como sociedad no hemos aprendido de la historia de nuestro país, que ha marcado nuestro desarrollo, por diferencias e intolerancias no resueltas.
Los derechos humanos son para ser respetados…. Son derechos que tenemos por el simple hecho de vivir en comunidad. Tenemos derechos fundamentales que nuestra sociedad, nuestra constitución avala y que nos debiera permitir poder tener libertad dentro de un contexto de respeto y tolerancia para poder legítimamente desarrollar y optar a la mejor opción como persona y trabajador.

Así también, la Dirección del Trabajo como organismo encargado de regular los distintos problemas dentro de las relaciones laborales, carece de toda la fuerza o los recursos para atender a todos os trabajadores que experimentan algún tipo e discriminación. Los esfuerzos son notables, pero como sistema le falta rapidez, cobertura y quizás mayor énfasis en la fiscaliacion. Sumado a esto, también falta el accionar de los trabajadores, que deben perder el miedo a denunciar practicas de este tipo. Es entendible que para las personas existe temor por denunciar debido a las consecuencias por parte el empleador, práctica arraigada en la administración de os empleadores

Otro agente importante es de los legisladores que deben poner énfasis en estas temáticas y que sumado a esfuerzos del poder legislativo puedan elaborar leyes y mejorar ya las leyes existentes de la mano de los cambios y de las nuevas “cuestiones sociales” que vivimos como sociedad. Por ejemplo, el recurso de protección es ineficaz por desconocer las particularidades propias de una relación laboral basada en la desigualdad económica de las partes y en la necesidad de protección del trabajador y, a su vez, las vías administrativas, que sólo pueden dar lugar a una multa dejando de lado el resarcimiento a la víctima, son una solución inocua inspirada en una concepción primitiva del Derecho del Trabajo, que explican también por qué los trabajadores discriminados no hacen valer sus derechos.


Bibliografía
Cavagnola, L; Aupheimer, C; Tapia, M. (2003) Los otros tópicos en la gestión de personas. Tesis para optar al titulo de Ingeniero Comercial. Facultad de economía y negocios U. de Chile.

Lizama P.; Ugarte C; (2005). Nueva Ley de Acoso Sexual, Editorial Lexis Nexis. Santiago, Chile.

Carmona, C; Veliz H. (2005) Seminario de Título para optar al Título de Ingeniero Comercial, Mención Administración. Facultad economía y Negocios U. de Chile

Walker E. Francisco (2003). Derecho de las Relaciones Laborales. Editorial
Universitaria, Santiago, Chile.

Caamaño, E (2008) Derecho y Trabajo. Rescatdo desde http://derechoytrabajo.%20blogspot.com%20/2007/05/discriminacin-laboral.html el 31 de julio de 2008)

Chile, Ministerio del trabajo: http://www.mintrab.gov.cl/
Chile, Servicio Nacional de la Mujer: www.sernam.cl
Chile, Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl


[1] Fuente: El Puente. Canal 13.cl
[2] Carmona & Veliz (2005)
[3] Profesor Eduardo Caamaño Rojo desde blog personal.

[4] Fugazza (2003) citado en Pichuma 2007
[5] Cavagnola 2003
[6] Cavagnola 2003
[7] Bravo 2006 citado en Cavagnola 2006
[8] Koch 1996 en Cavagnola 2006
[9] Lizama y Cols. 2005
[10] Carmona 2005
[11] Cavagnola 2003
[12] Cavagnola 2003
[13] Ministerio del Trabajo de Chile
[14] Ministerio del Trabajo de Chile
[15] Ministerio del Trabajo de Chile

No hay comentarios: